Salud y legales

Los datos médicos de tus jugadores y la ley argentina

Una lesión y un diagnóstico son datos sensibles. Guardarlos en un grupo de WhatsApp o en una planilla compartida pone al club en infracción, y casi ningún club lo sabe.

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Camilla y botiquín en la sala de enfermería de un club deportivo

En Argentina, el diagnóstico y la lesión de un jugador son datos sensibles según la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Eso tiene dos consecuencias concretas para un club: hace falta consentimiento expreso para tratarlos, y no puede verlos cualquiera que tenga una cuenta en el sistema del club. Un grupo de WhatsApp donde el médico informa quién está lesionado y de qué incumple las dos condiciones a la vez.

Esta nota no es asesoramiento legal: es el mapa de lo que un club necesita entender para pedir asesoramiento con las preguntas correctas.

Ley 25.326, de Protección de Datos Personales. Es la norma base. Define los datos de salud como sensibles, exige consentimiento expreso e informado para tratarlos, obliga a que se recojan sólo para una finalidad determinada y a tomar medidas de seguridad. La Autoridad de Aplicación es la AAIP, la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Ley 26.529, de Derechos del Paciente e Historia Clínica. Regula la historia clínica, el consentimiento informado y el acceso del paciente a su propia información. Importa en un club porque la ficha del médico o del kinesiólogo del plantel es, en los hechos, una historia clínica.

Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Entra en juego apenas el club tiene inferiores, que es casi siempre. El consentimiento lo dan los responsables parentales, y hay que sumarle el derecho a la imagen del menor, que es un tema aparte y tan importante como el médico.

Hay un proyecto de reforma integral de la Ley 25.326 en trámite parlamentario desde 2026, que la derogaría y la reemplazaría por un marco nuevo. Al momento de escribir esta nota no está aprobado y la 25.326 sigue vigente. Vale seguirlo: la dirección general de la reforma es hacia obligaciones más exigentes, no menos.

El error más común: que todos vean todo

La infracción típica de un club no es malintencionada. Es un grupo de WhatsApp del cuerpo técnico donde el médico escribe "Pérez tiene una lesión de ligamento cruzado, tres meses" y lo leen doce personas, de las cuales dos son dirigentes y una es el padre de otro jugador que también está en el grupo.

Lo que el cuerpo técnico necesita saber para trabajar es otra cosa:

  • Si el jugador está disponible, en recuperación o fuera.
  • Hasta cuándo, aproximadamente.
  • Qué puede y qué no puede hacer en el entrenamiento.

Nada de eso requiere el diagnóstico. El diagnóstico lo necesitan el médico, el kinesiólogo y nadie más.

Esa distinción —entre estado de disponibilidad y información clínica— es la que resuelve el 90% del problema, y es puramente organizativa: se puede aplicar aunque el club siga trabajando con papel.

Cómo se organiza en la práctica

Separar los dos niveles. El estado de disponibilidad es información deportiva y la ve el cuerpo técnico. La ficha clínica es información de salud y la ven solamente los roles clínicos y la administración del club.

Manos de un kinesiólogo vendando el tobillo de un jugador sobre una camilla
Lo que pasa en la camilla lo sabe quien atiende. El cuerpo técnico necesita saber si el jugador juega, no por qué no juega.

Roles, no cuentas compartidas. Una sola contraseña de "cuerpo técnico" que circula por el plantel hace imposible saber quién vio qué. Cada persona con su acceso, y el acceso según el rol que efectivamente cumple.

Registro de accesos. Que quede asentado quién abrió qué ficha y cuándo. Sirve para dos cosas: para responder ante un reclamo, y para que nadie entre a mirar lo que no le corresponde, porque sabe que queda registrado.

Consentimiento, por escrito y guardado. Al momento de la inscripción, con el detalle de qué datos se van a tratar y para qué. Para menores, de los responsables parentales. Y guardado donde se pueda encontrar dos años después, no en un cajón.

Finalidad y plazo. Los datos se recogen para cuidar la salud del jugador en el club. Cuando el jugador se va, hay que tener definido qué pasa con su ficha.

Derechos del titular. El jugador —o sus padres— puede pedir acceso, rectificación y supresión de sus datos. El club tiene que tener una vía concreta para recibir ese pedido y responderlo.

Las tres preguntas para cualquier sistema que vaya a guardar esto

Si el club va a cargar fichas médicas en algún software, hay tres preguntas que definen si ese sistema sirve o expone al club:

  1. ¿La confidencialidad está en el servidor o en la interfaz? Que una pantalla no muestre un dato no significa que el dato esté protegido. Si el control está sólo en lo que se ve, cualquiera con acceso a la interfaz o a la base lo puede sacar. Lo que corresponde es que el propio motor de la base de datos impida devolver esa fila a quien no tiene el rol.
  2. ¿Se puede responder quién vio una ficha? Si no hay registro de accesos, el club no puede responder un reclamo.
  3. ¿Dónde están alojados los datos y quién es el encargado del tratamiento? El club es el responsable del tratamiento; el proveedor de software es el encargado. Esa relación debería estar en un contrato, que suele llamarse acuerdo de encargo de tratamiento o DPA. Si el proveedor no tiene uno, no está preparado para recibir datos de salud.

Cómo está resuelto en Vestuario

La confidencialidad clínica está aplicada en la base de datos, no en la pantalla: las políticas de acceso viven en el motor y sólo devuelven la ficha clínica a los roles de médico, kinesiólogo y administrador del club. El cuerpo técnico ve la disponibilidad del jugador —disponible, en recuperación, fuera— y nunca el motivo. Cada acceso queda registrado.

El club es el responsable del tratamiento y Vestuario el encargado, y eso está escrito en un acuerdo de encargo que forma parte del contrato. Las políticas de confidencialidad clínica, de menores y de datos biométricos están publicadas y se pueden leer antes de contratar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puede el entrenador ver por qué está lesionado un jugador?

No debería, y no hace falta para su trabajo. El cuerpo técnico necesita saber si el jugador está disponible y qué puede hacer; el diagnóstico corresponde al médico y al kinesiólogo. Separar esos dos niveles es la medida más efectiva y no cuesta nada.

¿Sirve el consentimiento general de la inscripción?

Para datos sensibles la ley pide consentimiento expreso e informado, es decir que diga qué datos se tratan y para qué. Una cláusula genérica al pie de una ficha de inscripción es débil. Conviene que el tratamiento de datos de salud tenga su propio apartado.

¿Qué pasa con los menores?

El consentimiento lo dan los responsables parentales, y además hay que considerar el derecho a la imagen, que se autoriza por separado. La Ley 26.061 es el marco y agrega obligaciones, no las reemplaza.

¿Un grupo de WhatsApp del cuerpo técnico es ilegal?

El grupo no; compartir diagnósticos ahí sí es problemático: no hay control de quién accede, no hay registro, no hay forma de borrar lo ya enviado y los mensajes quedan en el teléfono de cada integrante. Para coordinar entrenamientos es una herramienta perfectamente válida.

¿Quién responde si se filtra una ficha médica?

El club es el responsable del tratamiento frente al titular del dato y frente a la AAIP. Por eso importa que el proveedor de software tenga un acuerdo de encargo firmado y medidas de seguridad demostrables: no transfiere la responsabilidad del club, pero define qué le corresponde a cada uno.

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